Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Dunan Moreno Hector Luis

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional- No Se Acreditaron Adecuadamente Las Garantías Judiciales Necesarias Para Asegurar La Protección De Los Derechos Del Procesado, La Previsibilidad De Las Conductas O Sus Procedimientos Y Los Mecanismos De Participación De La Sociedad Como Titular Del Bien Jurídico Colectivo Que Se Lesionó.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, por investigación penal en contra de un ciudadano, al parecer miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores jurisprudenciales para asignar la competencia.

Se corrobora que el procesado pertenece al Cabildo Mayor del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, lugar éste último de comisión de la conducta, así que los elementos subjetivo y territorial se acreditan.

La autoridad indígena no aportó información relacionada con la concepción sobre las conductas, el principio, práctica cultural y/o ancestral, bien jurídico o institución presuntamente vulnerados por las conductas por lo tanto no puede determinarse si el delito endilgado comporta algún grado de nocividad social para la Comunidad luego, el elemento objetivo no se cumple.

Del elemento institucional, si bien se observa la existencia de un primer sistema jurídico para resolver conflictos, la Sala no constata la existencia concreta de garantías procesales para el imputado en su condición de parte y no consta que las autoridades indígenas hayan sancionado conductas similares a la atribuida al procesado, lo que podría plantear ciertas dificultades en sobre la previsibilidad de los procedimientos y las sanciones que podrían aplicarse.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones ente el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Héctor Luis Dunan Moreno.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5826 al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.
  3. Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que considere pertinentes, conforme la parte motiva de esta decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
A. 900/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 911/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Peculado Por Apropiación Y Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales.A. 501/22Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Estructura Que Permitiera El Juzgamiento De Los Involucrado-Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armada En Concurso Heterogéneo Sucesivo Con Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.A. 375/22Ausencia De Los Factores Territorial, Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Demostró La Existencia De Autoridades O Procedimientos Que Garanticen Los Derechos Fundamentales Del Acusado En La Presunta Comisión Del Delito De Concierto Para Delinquir Con Fines De Tráfico De Estupefacientes.A. 138/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-Delito De Actos Sexuales Abusivos Con Menor De 14 Años, En Concurso Heterogéneo Y Simultáneo Con La Misma Conducta.A. 1003/22Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó La Existencia De Garantías Efectivas Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De La Víctima En La Presunta Comisión Del Delito De Extorsión Agravada.
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