A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Dunan Moreno Hector Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, por investigación penal en contra de un ciudadano, al parecer miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores jurisprudenciales para asignar la competencia.
Se corrobora que el procesado pertenece al Cabildo Mayor del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, lugar éste último de comisión de la conducta, así que los elementos subjetivo y territorial se acreditan.
La autoridad indígena no aportó información relacionada con la concepción sobre las conductas, el principio, práctica cultural y/o ancestral, bien jurídico o institución presuntamente vulnerados por las conductas por lo tanto no puede determinarse si el delito endilgado comporta algún grado de nocividad social para la Comunidad luego, el elemento objetivo no se cumple.
Del elemento institucional, si bien se observa la existencia de un primer sistema jurídico para resolver conflictos, la Sala no constata la existencia concreta de garantías procesales para el imputado en su condición de parte y no consta que las autoridades indígenas hayan sancionado conductas similares a la atribuida al procesado, lo que podría plantear ciertas dificultades en sobre la previsibilidad de los procedimientos y las sanciones que podrían aplicarse.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones ente el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Héctor Luis Dunan Moreno.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5826 al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Montería para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que considere pertinentes, conforme la parte motiva de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.